Retención IRPF en facturas: guía completa 2026
Por el equipo de AutonoTools
La retención de IRPF en las facturas es uno de los conceptos fiscales que más confusión genera entre los autónomos en España. ¿Tengo que aplicarla siempre? ¿Cuánto porcentaje debo retener? ¿Qué pasa si no la incluyo? En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para gestionar correctamente las retenciones en tus facturas como trabajador autónomo en 2026.
Entender cómo funcionan las retenciones no es solo una cuestión de cumplir con la ley: una gestión adecuada te permite anticipar tu carga fiscal real y evitar sorpresas desagradables en la declaración de la renta. Usa nuestra calculadora de IRPF para autónomos para estimar cuánto pagarás realmente.
¿Qué es la retención de IRPF?
La retención de IRPF es un pago anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se practica en determinadas facturas. Cuando un autónomo emite una factura con retención, el cliente (pagador) no le abona el importe completo: retiene un porcentaje y lo ingresa directamente en la Agencia Tributaria en nombre del autónomo.
Es decir, en lugar de que el autónomo cobre el 100% y luego pague sus impuestos, el cliente ya descuenta una parte que va directamente a Hacienda. Este mecanismo permite que el autónomo vaya pagando el IRPF de forma fraccionada a lo largo del año, en lugar de hacerlo todo de golpe en la declaración anual.
Piensa en la retención como un adelanto a cuenta de lo que te corresponde pagar en la declaración de la renta. Si a lo largo del año te han retenido más de lo que realmente debes, Hacienda te devuelve la diferencia. Si te han retenido menos, tendrás que pagar la diferencia al hacer la declaración.
¿Quién debe aplicar retención en sus facturas?
No todos los autónomos están obligados a incluir retención en sus facturas. La obligación depende fundamentalmente de dos factores: el tipo de actividad que realizas y quién es tu cliente.
Autónomos que deben aplicar retención
- Profesionales autónomos dados de alta en las secciones segunda y tercera del IAE (actividades profesionales): abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, programadores, traductores, periodistas, médicos, ingenieros, asesores, etc.
- Artistas y deportistas que emitan facturas por sus servicios profesionales.
- Autónomos que impartan cursos, conferencias o seminarios y facturen por estas actividades.
Autónomos que NO aplican retención
- Autónomos en actividades empresariales (sección primera del IAE): comerciantes, hosteleros, transportistas, propietarios de tiendas, etc. Estos tributan por el sistema de pagos fraccionados (modelo 130) en lugar de retenciones.
- Autónomos en módulos (estimación objetiva): están excluidos del sistema de retenciones.
- Facturas a particulares: nunca se aplica retención cuando el cliente es una persona física que no actúa como empresario o profesional.
Un punto clave: la retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa o un profesional. Si facturas a un particular (por ejemplo, un particular que te contrata como diseñador para un proyecto personal), no hay retención.
Tipos de retención: 15% vs 7%
En 2026, los tipos de retención aplicables a las facturas de profesionales autónomos son:
Retención general del 15%
Es el tipo estándar que se aplica a la mayoría de profesionales autónomos. Se calcula sobre la base imponible de la factura (es decir, sobre el importe antes de IVA). Si tu base imponible es de 1.000 euros, la retención será de 150 euros, y cobrarás 1.000 + 210 (IVA 21%) - 150 (retención) = 1.060 euros.
Retención reducida del 7%
Se aplica en estos casos:
- Nuevos autónomos profesionales: durante el año de alta y los dos años naturales siguientes, siempre que no hayan realizado la misma actividad profesional en el año anterior. Por ejemplo, si te das de alta el 15 de marzo de 2026, podrás aplicar el 7% durante 2026, 2027 y 2028.
- Actividades específicas como recaudadores municipales, mediadores de seguros con ciertos requisitos, y delegados comerciales de la SELAE.
Para aplicar el 7%, debes comunicárselo a tu cliente por escrito, indicando que estás en el periodo de inicio de actividad profesional. Lo habitual es incluir una mención en la propia factura: "Retención del 7% aplicable por inicio de actividad profesional conforme al artículo 101.5 de la Ley del IRPF."
Cómo calcular la retención en una factura
El cálculo es sencillo pero conviene tener claros los conceptos. Veamos un ejemplo paso a paso:
Imaginemos que eres un consultor de marketing que factura un servicio de 2.000 euros a una empresa:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 2.000,00 € |
| IVA (21%) | +420,00 € |
| Retención IRPF (15%) | -300,00 € |
| Total a cobrar | 2.120,00 € |
La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA. Es un error muy común confundir ambos importes. La base de la retención siempre son los 2.000 euros, no los 2.420.
El desglose del flujo de dinero es: el cliente te paga 2.120 euros, ingresa 300 euros en Hacienda como retención a tu nombre, y luego te emite (o tú declaras) los 420 euros de IVA en el modelo 303. Puedes usar la calculadora de beneficio neto para ver cómo impactan las retenciones en tu resultado final.
Exenciones y casos especiales
Existen situaciones en las que no se practica retención aunque normalmente correspondería:
- Facturas a particulares: como ya hemos comentado, nunca se retiene a un particular.
- Actividades empresariales puras: si eres comerciante, hostelero o realizas una actividad de la sección primera del IAE, no aplicas retención (pagas mediante el modelo 130).
- Facturas a clientes extranjeros: si tu cliente no tiene residencia fiscal en España, no hay retención de IRPF español. Pueden existir otras obligaciones según el país y los convenios de doble imposición.
- Rendimientos inferiores a 300 euros anuales pagados por un mismo pagador: el pagador puede estar exento de retener si el total anual no supera este umbral (aplicable a ciertos rendimientos).
El modelo 111: declaración trimestral de retenciones
El modelo 111 es la declaración trimestral que deben presentar los pagadores (empresas y profesionales) para ingresar en Hacienda las retenciones que han practicado en las facturas de sus proveedores. No lo presenta el autónomo que emite la factura, sino el cliente que paga y retiene.
Sin embargo, es fundamental que como autónomo entiendas este modelo porque:
- Tu cliente debe declarar las retenciones que te ha practicado en el modelo 111.
- Al final del año, esas retenciones aparecerán en tu certificado de retenciones que tus clientes deben emitirte.
- Esas retenciones se deducen de tu cuota de IRPF en la declaración de la renta (modelo 100).
Los plazos de presentación del modelo 111 son trimestrales:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente
Al final del ejercicio, tus clientes también deben presentar el modelo 190, que es el resumen anual de retenciones, e informar de las retenciones practicadas a cada proveedor. Es esta información la que cruza Hacienda con tu declaración de la renta para verificar que todo cuadra.
Relación entre retenciones y la declaración de la renta
Las retenciones que te han practicado a lo largo del año son pagos a cuenta de tu IRPF. Cuando haces la declaración de la renta (modelo 100), calculas tu cuota total de IRPF según tus ingresos y gastos, y luego restas todas las retenciones soportadas.
Si las retenciones superan tu cuota de IRPF, Hacienda te devuelve la diferencia. Si son inferiores, pagas la diferencia. Por eso, tener muchas facturas con retención no significa que pagues más impuestos: simplemente los vas pagando por adelantado. El impuesto total es el mismo.
Un autónomo profesional que tenga el 100% de sus ingresos con retención está exento de presentar el modelo 130 (pago fraccionado trimestral del IRPF), porque ya está tributando mediante retenciones. Si más del 70% de tus ingresos llevan retención, Hacienda considera que ya estás contribuyendo suficiente a lo largo del año.
Errores comunes con las retenciones
Estos son los errores que vemos con más frecuencia entre autónomos al gestionar sus retenciones:
- Aplicar retención a un particular: las retenciones solo se aplican cuando el cliente es empresa o profesional, nunca a particulares.
- Calcular la retención sobre el total con IVA: la retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total de la factura.
- No solicitar el certificado de retenciones: al final del año, pide a todos tus clientes que te emitan el certificado de retenciones practicadas. Lo necesitas para la declaración de la renta.
- Seguir aplicando el 7% pasado el plazo: recuerda que el tipo reducido solo aplica durante el año de alta y los dos años naturales siguientes. Si te diste de alta en 2024, solo puedes aplicar el 7% hasta el 31 de diciembre de 2026.
- No comunicar el tipo reducido al cliente: si quieres aplicar el 7%, debes comunicarlo expresamente. Si no dices nada, el cliente te aplicará el 15%.
- Confundir actividad profesional con empresarial: verifica tu epígrafe del IAE. Si estás en la sección segunda o tercera, aplicas retención. Si estás en la primera, no.
- No verificar que las retenciones se han ingresado: confía pero verifica. Algunos clientes practican la retención pero no la ingresan en Hacienda, y luego el autónomo tiene problemas para deducirla.
Ejemplo práctico completo
Ana es diseñadora gráfica freelance, dada de alta en el IAE como actividad profesional en marzo de 2025. En febrero de 2026, emite una factura a una agencia de publicidad por un proyecto de branding:
Como todavía está dentro de los tres primeros años de actividad (2025, 2026, 2027), puede aplicar la retención reducida del 7%. Su factura queda así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicio de diseño de identidad corporativa | 3.500,00 € |
| IVA (21%) | +735,00 € |
| Retención IRPF (7%) | -245,00 € |
| Total a cobrar | 3.990,00 € |
La agencia pagará a Ana 3.990 euros e ingresará 245 euros en Hacienda a nombre de Ana como pago anticipado de su IRPF. Cuando Ana haga su declaración de la renta de 2026, podrá restar esos 245 euros de su cuota total.
Conclusión
La retención de IRPF en las facturas es un mecanismo esencial del sistema tributario español que todo autónomo profesional debe dominar. Conocer cuándo aplicarla, qué tipo corresponde y cómo declararla te ahorrará problemas con Hacienda y te permitirá planificar mejor tu economía personal.
Recuerda: la retención no es un impuesto adicional, sino un adelanto del IRPF que ya te corresponde pagar. Cuanto mejor lo entiendas, mejor podrás gestionar tu tesorería y evitar sobresaltos en la declaración anual.
Para calcular tu situación fiscal completa, utiliza nuestra calculadora de IRPF para autónomos y la calculadora de beneficio neto.