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AutonoTools

Calculadora IRPF Autónomos 2026

Calcula tu IRPF detallado como autónomo con múltiples fuentes de ingresos: rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario e inmobiliario. Incluye deducciones por pensiones, vivienda habitual, donativos y comparativa por comunidad autónoma.

Datos verificados con BOE / AEAT · Actualizado feb. 2026
0150.000

Nómina, pensiones, prestaciones por desempleo

0200.000

Ingresos brutos de tu actividad como autónomo

0100.000

Cuota SS, alquiler, suministros, formación...

Situación personal

Cuota líquida (a pagar)

0,00 €

Tipo efectivo

0,0 %

Cuota íntegra

0,00 €

Cuota estatal

0,00 €

Cuota autonómica

0,00 €

Cuota ahorro

0,00 €

Renta total declarada

28.000,00 €

Base general + base del ahorro

Deducciones aplicadas

0,00 €

Vivienda + donativos

Desglose detallado

Rendimientos del trabajo0,00 €
Actividades económicas36.000,00 €
Gastos deducibles actividad-8000,00 €
Capital mobiliario0,00 €
Capital inmobiliario0,00 €
Reducción pensiones-0,00 €
Cuota estatal2450,25 €
Cuota autonómica2450,25 €
Cuota ahorro0,00 €
Deducciones-0,00 €
Cuota líquida4900,50 €
IngresosReducciones/DeduccionesImpuestosResultado

Bases imponibles

Base imponible general28.000,00 €
Base imponible del ahorro0,00 €
Reducciones (pensiones)-0,00 €
Cuota íntegra (estatal + autonómica + ahorro)4900,50 €
Deducciones (vivienda + donativos)-0,00 €
Cuota líquida final4900,50 €

Comparativa por comunidad autónoma

Cuota líquida que pagarías con los mismos ingresos y deducciones en cada CCAA.

Madrid

4613,79 €

Tipo efectivo: 16,48 %

Cataluña

5052,36 €

Tipo efectivo: 18,04 %

Andalucía

4862,75 €

Tipo efectivo: 17,37 %

C. Valenciana

4932,80 €

Tipo efectivo: 17,62 %

Diferencia: Entre Madrid y Cataluña hay 438,57 € de diferencia en cuota líquida con los mismos ingresos.

Tramos IRPF: Estatal + Autonómico

Tipos marginales por tramo. El tipo efectivo que pagas es inferior al marginal.

Aviso: Esta calculadora es orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados se basan en la normativa fiscal vigente en 2026 y pueden variar según tu situación personal. Consulta con un asesor fiscal colegiado para decisiones que afecten a tu tributación.

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Preguntas frecuentes sobre el IRPF

Guía completa del IRPF para autónomos en España (2026)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto directo que afecta a los trabajadores autónomos en España. A diferencia del Impuesto de Sociedades que grava a las empresas, el IRPF grava directamente la renta obtenida por la persona física, lo que incluye no solo los beneficios de tu actividad profesional, sino también cualquier otra fuente de ingresos que tengas: nóminas, alquileres, intereses bancarios, dividendos y ganancias patrimoniales.

Para un autónomo, entender cómo funciona el IRPF es crucial porque determina cuánto dinero real te queda después de impuestos. A diferencia de un asalariado, donde la empresa retiene el IRPF automáticamente de tu nómina, como autónomo eres tú quien debe calcular, declarar y pagar este impuesto. Y lo que es más importante: las decisiones que tomes sobre gastos deducibles, aportaciones a planes de pensiones y otros conceptos pueden marcar una diferencia de miles de euros en tu factura fiscal.

Cómo se calcula el IRPF de un autónomo paso a paso

El cálculo del IRPF sigue un proceso metódico con varias fases. Primero se determina la base imponible, que se divide en dos partes: la base imponible general (rendimientos del trabajo + actividades económicas + capital inmobiliario, menos gastos deducibles) y la base imponible del ahorro (intereses, dividendos y ganancias patrimoniales).

Sobre la base imponible general se aplican las reducciones legalmente establecidas, como las aportaciones a planes de pensiones (con un límite de 1.500 euros anuales para aportaciones individuales, más hasta 8.500 euros adicionales si es un plan de empleo). También se descuenta el mínimo personal y familiar: 5.550 euros por el contribuyente, 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 por el segundo, 4.000 por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes.

Una vez obtenida la base liquidable, se aplican los tramos progresivos del IRPF. La cuota resultante se divide en dos partes: la cuota estatal (común a toda España) y la cuota autonómica (que varía según la comunidad autónoma de residencia). Sobre la base del ahorro se aplican tipos específicos que van del 19% al 28%.

Finalmente, sobre la cuota íntegra se aplican las deducciones: por vivienda habitual (15% de las cantidades pagadas, max. 9.040 euros, solo compras anteriores a 2013), por donativos (80% de los primeros 250 euros y 40% del resto), y otras deducciones autonómicas específicas.

Tramos del IRPF en 2026: cuota estatal y autonómica

El sistema tributario español aplica un esquema progresivo, lo que significa que los tipos impositivos aumentan a medida que crece la renta. Es fundamental entender que los tramos se aplican de forma escalonada: no es que toda tu renta tribute al tipo más alto, sino que cada porción tributa al tipo correspondiente a su tramo.

Los tramos estatales para 2026 son: hasta 12.450 euros al 9,5%, de 12.450 a 20.200 euros al 12%, de 20.200 a 35.200 euros al 15%, de 35.200 a 60.000 euros al 18,5%, de 60.000 a 300.000 euros al 22,5%, y más de 300.000 euros al 24,5%. A estos se suma la cuota autonómica, que en la escala por defecto replica estos mismos porcentajes, resultando en tipos marginales totales del 19% al 47%.

Sin embargo, cada comunidad autónoma puede establecer su propia escala. Madrid, por ejemplo, tiene tipos autonómicos más reducidos (desde el 8,5%), lo que resulta en una menor presión fiscal total. Cataluña, por el contrario, aplica tipos más elevados en los tramos superiores (hasta el 24,5%), superando incluso la escala estatal. Esta diferencia puede suponer varios miles de euros al año para un autónomo con ingresos medios-altos.

Gastos deducibles en actividades económicas

Uno de los aspectos más importantes para reducir el IRPF como autónomo es la correcta imputación de gastos deducibles. La Agencia Tributaria permite deducir todos los gastos que estén vinculados directamente a la actividad económica, siempre que estén debidamente justificados con factura y registrados en la contabilidad.

Los gastos deducibles más habituales incluyen: la cuota de autónomos de la Seguridad Social (gasto deducible al 100%), el alquiler de oficina o local profesional, los suministros del hogar si trabajas desde casa (deducibles al 30% de la proporción de superficie dedicada a la actividad), el teléfono móvil (50% si es uso mixto, 100% si es línea profesional exclusiva), material de oficina, formación profesional, seguros de responsabilidad civil, cuotas de colegios profesionales (hasta 500 euros), amortización de equipos informáticos y mobiliario, y gastos de desplazamiento y dietas en viajes de trabajo.

Es especialmente relevante la deducción de dietas y desplazamientos. Los autónomos pueden deducir hasta 26,67 euros diarios en comidas en restaurantes durante la jornada laboral en España (48,08 euros si es en el extranjero), siempre que se pague con tarjeta o medio electrónico y se conserve la factura. Para pernoctas, el límite es de 53,34 euros diarios en España y 91,35 euros en el extranjero.

Base del ahorro: cómo tributan intereses, dividendos y ganancias

La base del ahorro es un concepto clave que muchos autónomos desconocen. Incluye tres tipos de rentas: los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, rendimientos de depósitos, dividendos de acciones), las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles no afectos a la actividad), y otros rendimientos del capital mobiliario como seguros de vida.

Estas rentas tributan por separado con tipos específicos: 19% para los primeros 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros, y 28% para importes superiores. Estos tipos son iguales en toda España y no varían por comunidad autónoma.

Reducciones y deducciones: cómo pagar menos IRPF legalmente

Existen varias vias legales para reducir la factura fiscal del IRPF. Las reducciones se aplican sobre la base imponible (antes de calcular la cuota), mientras que las deducciones se aplican directamente sobre la cuota calculada, lo que las hace especialmente valiosas.

La principal reducción disponible son las aportaciones a planes de pensiones. En 2026, el límite general es de 1.500 euros anuales para aportaciones individuales. Sin embargo, este límite puede ampliarse hasta 10.000 euros si se realizan aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados (PES) para autónomos, un instrumento introducido en 2023 que permite a los trabajadores por cuenta propia realizar aportaciones empresariales adicionales.

En cuanto a deducciones, la más importante históricamente ha sido la deducción por vivienda habitual, que permite deducir el 15% de las cantidades invertidas (hipoteca + amortización de capital) con un límite de 9.040 euros anuales. No obstante, esta deducción solo está disponible para compras realizadas antes del 1 de enero de 2013 (régimen transitorio). La deducción máxima posible es de 1.356 euros al año.

Los donativos a entidades beneficiarias del mecenazgo (Ley 49/2002) generan una deducción muy generosa: el 80% de los primeros 250 euros donados y el 40% del resto. Si llevas donando a la misma entidad al menos 3 años consecutivos, el porcentaje del exceso sube al 45%. Esto hace que donar a ONGs sea una estrategia fiscal muy eficiente: una donación de 250 euros solo te cuesta 50 euros reales (después de la deducción de 200 euros en la cuota).

Pagos fraccionados: el modelo 130

Los autónomos en estimación directa (la mayoría) están obligados a realizar pagos fraccionados trimestrales a través del modelo 130. Este pago a cuenta supone el 20% del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año, menos los pagos fraccionados ya realizados y las retenciones soportadas.

Los plazos de presentación son: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto trimestre). Estos pagos se descuentan íntegramente del resultado final de la declaración de la renta anual, por lo que no son un impuesto adicional, sino un anticipo.

Es importante destacar que los autónomos que retienen más del 70% de sus ingresos a través de facturas con retención están exentos de presentar el modelo 130, ya que las retenciones ya actúan como pago a cuenta del IRPF.

Errores comunes en el IRPF de autónomos

Uno de los errores más frecuentes es no deducir todos los gastos posibles. Muchos autónomos desconocen que pueden deducir los suministros del hogar, las dietas, los gastos de vehículo o la amortización de equipos. Otro error habitual es no conservar las facturas justificativas, lo que impide la deducción en caso de inspección.

También es común confundir el tipo marginal con el tipo efectivo. El hecho de que el último euro que ganas tribute al 37% no significa que toda tu renta tribute a ese porcentaje. El tipo efectivo (porcentaje real que pagas sobre tu renta total) es siempre inferior al tipo marginal. Por ejemplo, un autónomo con una base imponible de 40.000 euros tiene un tipo marginal del 37% pero un tipo efectivo cercano al 25%.

Otro error grave es no planificar los pagos fraccionados. Si tu actividad tiene estacionalidad y ganas mucho en el primer trimestre pero poco en el cuarto, los pagos fraccionados del modelo 130 pueden resultar en un pago excesivo que luego recuperas en la declaración anual. Llevar un control trimestral de tus ingresos y gastos permite optimizar estos pagos.

Finalmente, muchos autónomos no aprovechan las diferencias autonómicas. Si tienes flexibilidad para elegir tu domicilio fiscal, la diferencia entre comunidades autónomas puede suponer un ahorro significativo. Nuestra calculadora incluye un comparador automático de las cuatro principales comunidades para que puedas valorar el impacto real en tu caso concreto.

Calendario fiscal del autónomo: fechas clave 2026

El autónomo tiene cuatro momentos clave a lo largo del año fiscal: los pagos fraccionados trimestrales del modelo 130 (y el 303 de IVA) en abril, julio, octubre y enero, y la declaración de la renta anual entre abril y junio. Es fundamental marcar estas fechas en el calendario y preparar la documentación con antelación para evitar recargos por presentación fuera de plazo, que van del 1% al 15% según los días de retraso, más intereses de demora.

La campaña de la renta para el ejercicio 2025 (que se declara en 2026) suele abrirse en los primeros días de abril. Los autónomos pueden presentar la declaración por internet desde el primer día, y el plazo habitual finaliza el 30 de junio. Si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, el plazo se acorta unos días (hasta el 25 de junio aproximadamente).

Régimen de estimación directa simplificada vs. normal

La mayoría de los autónomos tributan en estimación directa simplificada, que es el régimen por defecto cuando la cifra de negocios no supera los 600.000 euros anuales. En este régimen, el rendimiento neto se calcula restando los gastos deducibles de los ingresos, y se aplica una reducción del 5% en concepto de gastos de difícil justificación (provisiones y gastos de difícil justificación), lo que simplifica enormemente la contabilidad. El régimen de estimación directa normal, por el contrario, exige llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, pero permite deducir las provisiones reales y no tiene el límite del 5%.

Existe también el régimen de estimación objetiva (módulos), que calcula el rendimiento en función de parámetros objetivos (metros de local, personal empleado, consumo eléctrico) en lugar de los ingresos y gastos reales. Este régimen puede ser ventajoso para actividades con márgenes altos, pero está limitado a determinadas actividades económicas y a una facturación inferior a 250.000 euros anuales.

Autónomo vs. Sociedad Limitada: cuándo conviene constituir una SL

Una pregunta recurrente es si conviene seguir como autónomo o constituir una Sociedad Limitada. La respuesta depende fundamentalmente de tu nivel de facturación y beneficios. El IRPF es progresivo (hasta el 47%), mientras que el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo del 25% (23% para pymes). Como regla general orientativa, cuando tus beneficios netos superan los 40.000-50.000 euros anuales, empieza a ser interesante valorar la constitución de una SL, aunque hay muchos más factores a considerar: responsabilidad patrimonial, imagen ante clientes, costes de constitución y mantenimiento, obligaciones contables adicionales, y la tributación de los dividendos cuando extraes dinero de la sociedad.

Nuestra calculadora IRPF para autónomos te permite simular diferentes escenarios con múltiples fuentes de ingresos y deducciones para tomar decisiones informadas. Te recomendamos usarla como herramienta orientativa y consultar siempre con un asesor fiscal profesional para tu caso concreto, especialmente si tienes rentas mixtas (trabajo + actividad económica + capital) o situaciones familiares complejas.

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Laura Garcia

Asesora Fiscal

Equipo AutonoTools

Experta en IRPF y fiscalidad de autónomos. Analizo los cambios en la escala autonómica cada año.

Actualizado: 24 feb 2026