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Operaciones intracomunitarias para autónomos: IVA y modelos

·11 min lectura

Las operaciones intracomunitarias son las transacciones comerciales entre empresas y profesionales de distintos países de la Unión Europea. Si como autónomo vendes servicios o productos a clientes de otros países de la UE, o compras a proveedores europeos, necesitas entender cómo funciona el IVA intracomunitario, el registro en el ROI y las obligaciones de declaración.

Qué son las operaciones intracomunitarias

Son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre empresarios o profesionales establecidos en distintos Estados miembros de la UE. La regla fundamental es:

  • Entregas de bienes intracomunitarias: la venta de productos a una empresa de otro país de la UE está exenta de IVA en origen (España). El comprador autoliquida el IVA de su país.
  • Prestaciones de servicios intracomunitarios: los servicios entre empresarios se gravan en el país del destinatario (inversión del sujeto pasivo). El proveedor español factura sin IVA.

Estas reglas solo aplican entre empresarios y profesionales (B2B). Las ventas a particulares de otros países de la UE siguen reglas diferentes (régimen de ventanilla única OSS).

El ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios

Para poder realizar operaciones intracomunitarias exentas de IVA, necesitas estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Este registro te asigna un número NIF-IVA (tu NIF precedido de «ES», por ejemplo ES12345678A).

Cómo registrarse en el ROI

  • Presenta el modelo 036 (no vale el 037 simplificado) marcando la casilla 582 (solicitud de alta en el ROI).
  • La AEAT verificará tu solicitud y, si todo es correcto, te incluirá en el registro en un plazo de aproximadamente 1 mes.
  • La AEAT puede solicitar documentación adicional para verificar que tu actividad intracomunitaria es real (contratos, facturas previas, etc.).

Importante: sin estar en el ROI, no puedes facturar sin IVA a clientes de la UE. Si facturas con IVA español a un cliente alemán, por ejemplo, estarás cobrando un impuesto que no corresponde y generarás problemas tanto para ti como para tu cliente.

Verificar el NIF-IVA de tu cliente

Antes de emitir una factura intracomunitaria sin IVA, debes verificar que tu cliente tiene un NIF-IVA válido en el sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Comisión Europea. Puedes consultar el VIES en: ec.europa.eu/taxation_customs/vies.

Si el NIF-IVA de tu cliente no aparece en VIES o no es válido, debes facturar con IVA español.

Inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo es el mecanismo por el cual el destinatario del servicio o bien (no el proveedor) es quien debe declarar e ingresar el IVA. En operaciones intracomunitarias B2B:

  • El proveedor español factura sin IVA.
  • En la factura debe constar la mención «Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE» (o similar).
  • El cliente del otro país de la UE autoliquida el IVA de su país en su declaración.

Esto evita que el proveedor tenga que registrarse para declarar IVA en cada país donde tiene clientes.

Adquisiciones intracomunitarias

Cuando como autónomo español compras bienes o servicios a un proveedor de otro país de la UE, estás realizando una adquisición intracomunitaria. En este caso:

  • El proveedor europeo te factura sin IVA (porque ambos estáis en el ROI).
  • Tú debes autoliquidar el IVA español en tu modelo 303: lo declaras simultáneamente como IVA devengado (repercutido) y como IVA soportado (deducible). El efecto neto es cero, pero la operación debe constar en la declaración.

En el modelo 303, las adquisiciones intracomunitarias se reflejan en las casillas 10-11 (IVA devengado) y en las casillas 36-37 (IVA deducible).

Cómo facturar operaciones intracomunitarias

Venta de servicios a empresa de la UE

Si eres un consultor español que factura a una empresa alemana:

  • Verifica el NIF-IVA de tu cliente en VIES.
  • Emite factura sin IVA (base imponible + 0% IVA).
  • Incluye tu NIF-IVA (ES + tu NIF) y el del cliente (DE + su número).
  • Añade la mención de inversión del sujeto pasivo.
  • Declara la operación en el modelo 303 (casillas de operaciones intracomunitarias) y en el modelo 349.

Compra de servicios a empresa de la UE

Si contratas un servicio de hosting a una empresa irlandesa:

  • El proveedor te factura sin IVA.
  • Tú autoliquidás el IVA español en tu modelo 303 (devengado + deducible).
  • Declaras la operación en el modelo 349.

El modelo 349

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En él informas a Hacienda de todas las operaciones intracomunitarias realizadas durante el periodo.

Frecuencia de presentación

  • Trimestral: si el importe total de entregas intracomunitarias no supera los 50.000 euros en el trimestre ni en los 4 trimestres anteriores.
  • Mensual: si supera los 50.000 euros en entregas de bienes.

Plazos

PeriodoPlazo
1T (enero-marzo)Hasta 20 de abril
2T (abril-junio)Hasta 20 de julio
3T (julio-septiembre)Hasta 20 de octubre
4T (octubre-diciembre)Hasta 30 de enero

Información que incluye

  • NIF-IVA de cada operador intracomunitario con el que has operado.
  • Nombre o razón social.
  • Importe total de las operaciones con cada operador.
  • Clave de la operación (E para entregas, A para adquisiciones, S para servicios prestados, I para servicios recibidos).

Casos especiales

Ventas a particulares de la UE (B2C)

Si vendes a particulares (no empresarios) de otros países de la UE, las reglas son diferentes:

  • Servicios: generalmente se aplica IVA español. Excepciones: servicios electrónicos, telecomunicaciones y radiodifusión, que se gravan en el país del consumidor si superas el umbral de 10.000 euros anuales (ventanilla única OSS).
  • Bienes: ventas a distancia gravadas en el país del consumidor si superas 10.000 euros anuales en ventas a distancia intracomunitarias (ventanilla única OSS).

Servicios digitales (SaaS, plataformas online)

Los servicios electrónicos (software, hosting, cursos online, etc.) prestados a particulares de la UE se gravan en el país del consumidor. Para gestionar esto sin registrarte en cada país, puedes acogerte al sistema de ventanilla única (OSS) a través de la AEAT.

Errores comunes

  • Facturar sin IVA sin estar en el ROI: es una infracción. Primero regístrate, luego factura.
  • No verificar el NIF-IVA del cliente en VIES: si el NIF no es válido, debes facturar con IVA español.
  • No presentar el modelo 349: es obligatorio para todas las operaciones intracomunitarias, incluso si ya las declaras en el 303.
  • No autoliquidar el IVA en adquisiciones: cuando compras a un proveedor de la UE, debes reflejar el IVA devengado y deducido en tu 303.
  • Confundir B2B con B2C: las reglas son completamente diferentes. Verifica siempre si tu cliente es empresario o particular.

Para calcular el IVA en tus operaciones, incluidas las intracomunitarias, utiliza nuestra calculadora de IVA. Y para ver el impacto global de tus operaciones en tu resultado neto, la calculadora de beneficio neto.

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