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IVA de caja para autónomos: requisitos y ventajas

·8 min lectura

El régimen especial de IVA de caja (también conocido como «criterio de caja») permite a los autónomos retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que efectivamente cobran la factura, en lugar de tener que ingresarlo cuando la emiten. Es una medida diseñada para mejorar el flujo de caja de los autónomos y pymes que sufren retrasos en los cobros.

Cómo funciona el IVA de caja

En el régimen general de IVA, el autónomo debe declarar e ingresar el IVA de una factura en el trimestre en que la emite, independientemente de si la ha cobrado o no. Esto significa que si emites una factura en marzo pero tu cliente no te paga hasta julio, tienes que ingresar el IVA en abril (cuando presentas el modelo 303 del primer trimestre), a pesar de no haber cobrado.

Con el IVA de caja, el funcionamiento cambia:

  • IVA repercutido (el que cobras a tus clientes): lo declaras en el trimestre en que cobras la factura, no cuando la emites.
  • IVA soportado (el que te cobran tus proveedores): lo deduces en el trimestre en que pagas la factura al proveedor.
  • Límite del 31 de diciembre: en todo caso, el IVA se devengará el 31 de diciembre del año posterior al que se emitió la factura, aunque no se haya cobrado. Es decir, el retraso máximo es de aproximadamente un año.

Requisitos para acogerse al IVA de caja

No todos los autónomos pueden acogerse a este régimen. Los requisitos son:

  • Volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros en el año natural anterior.
  • No haber cobrado en efectivo más de 100.000 euros de un mismo destinatario durante el año anterior.
  • No estar acogido a otros regímenes especiales de IVA incompatibles (simplificado, agricultura, recargo de equivalencia, régimen de grupos).

La solicitud se realiza mediante el modelo 036 durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres aplicar el régimen (para 2027, deberías solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2026). Una vez dentro, el régimen se aplica durante al menos 3 años, salvo que dejes de cumplir los requisitos.

Ventajas del IVA de caja

Mejora del flujo de caja

La ventaja principal es clara: no adelantas IVA que no has cobrado. Si tienes clientes que tardan 60, 90 o más días en pagarte, el IVA de caja evita que tengas que financiar el IVA de tu bolsillo.

Protección frente a impagos

Si un cliente no te paga, no tienes que ingresar el IVA de esa factura (hasta el límite del 31 de diciembre del año siguiente). En el régimen general, tendrías que ingresar el IVA incluso de facturas impagadas, y luego reclamarlo como IVA de créditos incobrables (un proceso complejo).

Ejemplo práctico

Emites una factura de 1.000 euros + 210 euros de IVA el 15 de febrero. Tu cliente te paga el 30 de mayo:

ConceptoRégimen generalIVA de caja
Emisión factura15 febrero15 febrero
Cobro factura30 mayo30 mayo
Declaras IVA en1T (abril)2T (julio)
Financias IVA (días)~45 días0 días

En el régimen general, adelantas 210 euros durante 45 días sin haberlos cobrado. Con IVA de caja, declaras el IVA después de haberlo cobrado.

Desventajas del IVA de caja

Impacto en tus clientes

Esta es la mayor desventaja y la razón por la que muchos autónomos no se acogen a este régimen. Cuando tú aplicas el IVA de caja, tus clientes tampoco pueden deducir el IVA de tus facturas hasta que te paguen. Esto perjudica a tus clientes, especialmente a las empresas grandes que quieren deducir el IVA inmediatamente.

Algunos clientes pueden rechazar trabajar con proveedores en IVA de caja por esta razón, lo que puede hacerte perder competitividad.

Mayor complejidad administrativa

  • Debes llevar un registro detallado de fechas de cobro y pago de cada factura.
  • Tus facturas deben incluir la mención «Régimen especial del criterio de caja».
  • El libro de facturas debe reflejar tanto la fecha de emisión como la fecha de cobro/pago.

El IVA soportado también se retrasa

No solo retrasas el ingreso del IVA repercutido: también retrasas la deducción del IVA soportado hasta que pagas a tus proveedores. Si pagas al contado pero cobras a 90 días, el beneficio neto se reduce.

Cuándo conviene el IVA de caja

  • Tienes clientes que pagan a 60-90 días o más: el beneficio en flujo de caja es significativo.
  • Tus proveedores te cobran a plazos similares: el retraso en la deducción del IVA soportado compensa parcialmente.
  • Tienes riesgo de impagos: el IVA de caja te protege mejor que el régimen general.
  • Tus clientes son autónomos o pymes pequeñas: es menos probable que les importe el impacto en su deducción.

Cuándo NO conviene

  • Tus clientes son grandes empresas: no querrán que retrases la deducibilidad de tu IVA.
  • Cobras al contado o a pocos días: el beneficio es mínimo y la complejidad administrativa no compensa.
  • Tienes muchos gastos y pagas rápido: retrasarás la deducción del IVA soportado sin ganar mucho en el repercutido.

Cómo solicitarlo y renunciar

  • Solicitud: modelo 036, casilla de régimen especial de criterio de caja, antes del 31 de diciembre del año anterior.
  • Duración mínima: 3 años.
  • Renuncia: también mediante modelo 036, en diciembre del año anterior a aquel en que quieras dejar el régimen.
  • Exclusión automática: si superas los 2 millones de facturación o los 100.000 euros en cobros en efectivo, sales del régimen automáticamente.

Obligaciones del modelo 303 con IVA de caja

Cuando estás acogido al IVA de caja, sigues presentando el modelo 303 trimestralmente, pero con particularidades:

  • Solo incluyes el IVA de las facturas efectivamente cobradas en el trimestre.
  • Solo deduces el IVA de las facturas efectivamente pagadas en el trimestre.
  • El 31 de diciembre del año siguiente es la fecha límite para devengar el IVA, independientemente del cobro.

Para gestionar correctamente tu IVA en cualquier régimen, utiliza nuestra calculadora de IVA y revisa tus obligaciones trimestrales con el modelo 303.

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