Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es: "¿Puedo emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo?". La respuesta corta es: depende. La respuesta completa implica entender el concepto de habitualidad, la diferencia entre las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, y los riesgos de operar sin alta en el RETA.
Dos obligaciones diferentes: Hacienda y Seguridad Social
Lo primero que debes entender es que Hacienda y la Seguridad Social son organismos independientes con obligaciones diferentes:
- Hacienda (AEAT): te obliga a declarar cualquier ingreso que obtengas, sea habitual o esporádico. Para ello necesitas darte de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 o 037
- Seguridad Social (TGSS): te obliga a darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) solo si realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa
Es perfectamente posible darte de alta en Hacienda (modelo 036/037) sin darte de alta en la Seguridad Social, si la actividad no es habitual.
El criterio de habitualidad
La clave está en la palabra habitualidad. El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece que están obligados a darse de alta en el RETA quienes realicen "de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".
Pero la ley no define con precisión qué es "habitual". No hay un número exacto de facturas, un importe concreto ni un periodo de tiempo específico. Esto ha generado una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo que intenta acotar el concepto.
El umbral del SMI como referencia
Aunque no es una regla legal escrita, la jurisprudencia ha establecido un criterio orientativo: si los ingresos de la actividad por cuenta propia no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, la actividad puede considerarse no habitual. En 2026, el SMI en 14 pagas es de aproximadamente 15.876€ anuales (1.134€/mes × 14 pagas).
Pero atención: este criterio no es automático ni absoluto. Un tribunal podría considerar habitual una actividad con ingresos inferiores al SMI si se ejerce de forma regular y continuada. Del mismo modo, una actividad puntual con un ingreso elevado (por ejemplo, una sola factura de 20.000€) podría no considerarse habitual.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Las sentencias más relevantes del TS sobre habitualidad son:
- STS 29/10/1997: establece que la habitualidad implica una actividad desarrollada de forma repetida, con cierta continuidad temporal y vocación de permanencia
- STS 20/03/2007: confirma que la mera obtención de ingresos esporádicos no implica habitualidad si no hay una organización de medios productivos
- STS 17/06/2010: el umbral del SMI se utiliza como indicador orientativo pero no como criterio único
La interpretación judicial se basa en el conjunto de circunstancias: periodicidad de las facturas, existencia de clientes recurrentes, inversión en medios productivos, dedicación temporal, etc.
Alta en Hacienda sin alta en el RETA: cómo hacerlo
Si vas a realizar una actividad esporádica (impartir una conferencia, un proyecto puntual, vender un servicio una vez), los pasos son:
- Alta censal (modelo 036/037): te das de alta en Hacienda indicando la actividad, el epígrafe del IAE y la fecha de inicio. Puedes hacerlo online con certificado digital o Cl@ve
- Emitir factura: con todos los requisitos legales (número correlativo, NIF, IVA, retención IRPF si aplica)
- Declarar el IVA: modelo 303 trimestral si hay IVA repercutido
- Declarar el IRPF: incluir los ingresos como rendimientos de actividades económicas en la declaración de la renta
- Baja censal: una vez finalizada la actividad puntual, presentas el modelo 036/037 de baja
Con este procedimiento cumples con Hacienda sin necesidad de alta en la Seguridad Social, siempre que la actividad sea realmente esporádica.
Actividad esporádica vs habitual: ejemplos
| Situación | ¿Habitual? | ¿Alta RETA? |
|---|---|---|
| Una conferencia puntual de 500€ | No | No necesaria |
| Profesor particular los fines de semana (300€/mes) | Sí (regular) | Necesaria |
| Venta de un proyecto freelance puntual | No | No necesaria |
| Freelance con 3-4 clientes recurrentes | Sí (continuado) | Necesaria |
| Alquiler de una propiedad (rentas) | Depende | Solo si dedicas >1 empleado |
Consecuencias de no darse de alta en el RETA
Si la Seguridad Social determina que tu actividad es habitual y no te has dado de alta, las consecuencias pueden ser severas:
- Alta de oficio retroactiva: la TGSS te da de alta desde la fecha en que se considere que debías estar cotizando
- Recargo por cuotas impagadas: tendrás que pagar todas las cuotas atrasadas con un recargo del 20%
- Sanción administrativa: multa de entre 300€ y 3.000€ (infracción grave según la LISOS)
- Pérdida de prestaciones: si tienes un accidente laboral o necesitas una baja, no tendrás cobertura de la Seguridad Social
Alternativas a darse de alta como autónomo
Si quieres facturar de forma regular pero no quieres (o no puedes permitirte) la cuota de autónomos, existen alternativas:
- Tarifa plana: 80€/mes durante el primer año (ver guía de tarifa plana 2026)
- Cooperativa de facturación: te asocias a una cooperativa que factura por ti y te contrata como socio trabajador (ver autónomo vs cooperativa)
- Contrato mercantil como dependiente: si facturas a un solo cliente, puede que la relación sea laboralable y el cliente deba contratarte
Calcula si te compensa darte de alta
Usa nuestra calculadora de beneficio neto para simular cuánto te quedaría tras cuotas e impuestos si te dieras de alta como autónomo. Con la tarifa plana de 80€/mes, para muchos autónomos merece la pena regularizar la situación desde el primer día. También puedes consultar cuánto cuesta darse de alta como autónomo para ver todos los costes implicados.