Calculadora de IVA Intracomunitario
Calcula el IVA aplicable en operaciones con otros paises de la UE: compra y venta de bienes y servicios, inversion del sujeto pasivo, modelo 349 y regimen OSS. Actualizada 2026.
Datos de la operacion
IVA aplicable
21%
Inversion del sujeto pasivo (efecto neto: 0)
Cuota de IVA
210,00 €
Se autorrepercute y deduce simultaneamente
Total con IVA
1210,00 €
Modelos a presentar
Resumen
¿Que aplica en tu caso?
Al comprar servicios a una empresa de Francia (B2B), se aplica la inversion del sujeto pasivo. El proveedor emite factura sin IVA. Tu autorrepercutes el 21% de IVA espanol en tu modelo 303 (casillas 10-11) y simultaneamente lo deduces como IVA soportado (casillas 36-37). El efecto neto es cero. Debes declarar esta operacion en el modelo 349.
Aviso: Esta calculadora es orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados se basan en la normativa fiscal vigente en 2026 y pueden variar según tu situación personal. Consulta con un asesor fiscal colegiado para decisiones que afecten a tu tributación.
Que es el IVA intracomunitario y por que importa al autonomo
El IVA intracomunitario es el regimen fiscal que regula las operaciones comerciales entre empresas y profesionales de distintos paises miembros de la Union Europea. Si eres autonomo en Espana y compras o vendes bienes o servicios a empresas de Francia, Alemania, Italia o cualquier otro pais de la UE, estas realizando operaciones intracomunitarias que tienen un tratamiento especial en materia de IVA.
El principio fundamental del IVA intracomunitario es que el impuesto se liquida en el pais de destino, no en el pais de origen. Este principio evita la doble imposicion (que se pague IVA en ambos paises) y garantiza que cada Estado miembro recaude el IVA que le corresponde. Para hacerlo posible, la UE creo un sistema de inversion del sujeto pasivo (reverse charge) y una declaracion especifica: el modelo 349.
En la practica, esto significa que cuando un autonomo espanol compra un servicio de diseno grafico a una agencia alemana, la agencia emite la factura sin IVA aleman (0%) y el autonomo espanol debe autorrepercutirse el IVA espanol del 21% en su propia declaracion. Este mecanismo puede parecer complejo al principio, pero una vez entendido es bastante logico y evita tramites en el extranjero.
Para los autonomos digitales, este tema es especialmente relevante. Si pagas por hosting en Irlanda, publicidad en Google (Irlanda), software SaaS de una empresa francesa, o diseño a un freelance italiano, todas esas compras son operaciones intracomunitarias que debes declarar correctamente. Omitir esta declaracion es una de las infracciones mas habituales entre autonomos que trabajan en el ambito digital, y puede acarrear sanciones de Hacienda.
Como funciona la inversion del sujeto pasivo
La inversion del sujeto pasivo (en ingles, reverse charge) es el mecanismo central del IVA intracomunitario. En una operacion nacional normal, el vendedor cobra el IVA al comprador y lo ingresa a Hacienda. En una operacion intracomunitaria B2B, este esquema se invierte: el vendedor no cobra IVA, y es el comprador quien se lo autorrepercute.
Veamos un ejemplo concreto. Imagina que eres un autonomo espanol que contrata los servicios de un programador freelance en Alemania por 2.000 EUR. El aleman emite una factura por 2.000 EUR sin IVA, indicando en la factura "Inversion del sujeto pasivo — Art. 196 Directiva 2006/112/CE". Tu, como comprador, debes:
- Anotar la factura en tu libro de facturas recibidas por 2.000 EUR.
- En tu modelo 303, declarar 2.000 EUR como adquisicion intracomunitaria de servicios (casillas 10 y 11), lo que genera un IVA repercutido de 420 EUR (21%).
- Simultaneamente, declarar esos mismos 420 EUR como IVA soportado deducible (casillas 36 y 37).
- El resultado neto es cero: 420 EUR repercutido - 420 EUR soportado = 0.
¿Entonces para que sirve si el resultado es cero? El sistema tiene dos funciones: primero, permite a Hacienda rastrear y controlar todas las operaciones intracomunitarias. Segundo, si por alguna razon no pudieras deducir el IVA soportado (por ejemplo, porque realizas actividades exentas), si tendrias que ingresar esos 420 EUR.
Es importante destacar que la inversion del sujeto pasivo solo se aplica entre empresarios y profesionales (B2B). Si vendes a un consumidor final (B2C), las reglas son diferentes y dependen de si se trata de bienes o de servicios, como veremos mas adelante.
Cuando se aplica IVA espanol y cuando no
La regla general es relativamente sencilla: en operaciones B2B intracomunitarias, no se aplica IVA en la factura (ni espanol ni del otro pais). El comprador autorrepercute el IVA de su pais. Pero hay matices importantes segun el tipo de operacion:
Venta de servicios a empresas UE (B2B): emites factura sin IVA. El servicio se localiza en el pais del cliente (regla general del art. 69 LIVA para prestaciones de servicios B2B). Tu cliente autorrepercute su IVA local. Tu declaras la operacion en el modelo 349 como prestacion de servicios intracomunitaria.
Compra de servicios a empresas UE (B2B): recibes factura sin IVA. Tu autorrepercutes el 21% espanol en tu modelo 303 y lo deduces simultaneamente. Declaras en modelo 349.
Venta de bienes a empresas UE (B2B): es una entrega intracomunitaria exenta. Emites factura sin IVA. El comprador realiza una adquisicion intracomunitaria y autorrepercute su IVA local. Fundamental: debes poder demostrar que la mercancia ha salido fisicamente de Espana (documentos de transporte, CMR, etc.).
Venta de servicios a particulares UE (B2C): como regla general, aplicas IVA espanol del 21%. Excepcion importante: los servicios electronicos, de telecomunicaciones y de radiodifusion a particulares de la UE tributan en el pais del consumidor si superas 10.000 EUR/ano (regimen OSS).
Venta de bienes a particulares UE (B2C): desde julio de 2021, si superas 10.000 EUR anuales en ventas a distancia intracomunitarias, debes aplicar el IVA del pais de destino y declararlo via el regimen OSS. Si no superas ese umbral, puedes seguir aplicando IVA espanol.
El ROI: Registro de Operadores Intracomunitarios
El ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) es un censo especial gestionado por la AEAT al que deben inscribirse todos los empresarios y profesionales que realicen operaciones intracomunitarias. El alta en el ROI es un requisito previo obligatorio para poder realizar operaciones intracomunitarias con inversion del sujeto pasivo.
Para darte de alta, debes presentar el modelo 036 (declaracion censal), marcando la casilla 582 ("solicita la inclusion en el Registro de Operadores Intracomunitarios"). A diferencia de otros tramites censales, el alta en el ROI no es automatica: la AEAT puede realizar una comprobacion previa que incluye verificar la actividad real del solicitante, los locales, la coherencia de la actividad declarada, etc. Este proceso puede tardar entre 1 y 3 meses.
Una vez dado de alta, tu NIF se convierte en tu numero VAT intracomunitario: para Espana, el formato es ES + tu NIF (ejemplo: ESB12345678 para una SL, o ES12345678A para un autonomo persona fisica). Este numero es el que debes comunicar a tus proveedores y clientes europeos para que puedan emitir o recibir facturas sin IVA.
Puedes verificar que un numero VAT de cualquier pais de la UE es valido y esta activo a traves del sistema VIES (VAT Information Exchange System) de la Comision Europea. Es imprescindible verificar el VAT de tu contraparte antes de emitir o aceptar una factura intracomunitaria sin IVA. Si el numero VAT no es valido y emites factura sin IVA, Hacienda puede exigirte el IVA no repercutido mas sanciones.
Consejo practico: guarda siempre una captura o impresion de la consulta VIES con fecha. En caso de inspeccion, es la prueba de que comprobaste la validez del VAT de tu contraparte en el momento de la operacion.
Modelo 349: declaracion de operaciones intracomunitarias
El modelo 349 es la declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es un modelo informativo (no implica pago) en el que se detallan todas las operaciones realizadas con empresarios de otros paises de la UE durante el periodo.
La periodicidad por defecto es trimestral, coincidiendo con los plazos del modelo 303:
- 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
- 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
- 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
- 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero.
La declaracion pasa a ser mensual si el importe total de entregas intracomunitarias de bienes supera 50.000 EUR en el trimestre actual o en cualquiera de los cuatro trimestres anteriores. Para la mayoria de autonomos, la periodicidad sera trimestral.
En el modelo 349 se declaran por separado las entregas (ventas) y las adquisiciones (compras) intracomunitarias, identificando a cada contraparte por su numero VAT, el pais y el importe total de las operaciones realizadas con cada uno en el periodo. Tambien se incluyen las prestaciones de servicios intracomunitarias.
Un error comun es no presentar el modelo 349 cuando se compran servicios digitales a empresas europeas (como Google Ads desde Google Ireland, hosting de Amazon Ireland, o licencias de software de empresas francesas o alemanas). Aunque el efecto en el modelo 303 sea neutro (autorrepercusion + deduccion), la obligacion de declarar en el 349 sigue existiendo y su omision es sancionable.
Reglas para servicios vs bienes: diferencias clave
El tratamiento fiscal de las operaciones intracomunitarias varia significativamente segun se trate de bienes (productos fisicos) o servicios. Es crucial entender estas diferencias para facturar correctamente.
Para los servicios, la regla general de localizacion (art. 69 LIVA, que transpone el art. 44 de la Directiva IVA) establece que los servicios B2B se localizan en el pais del cliente. Esto significa que si un autonomo espanol presta servicios de consultoria a una empresa alemana, el servicio se entiende prestado en Alemania: el autonomo espanol emite factura sin IVA y el cliente aleman autorrepercute el IVA aleman. Hay excepciones a esta regla general para servicios relacionados con inmuebles (se localizan donde esta el inmueble), servicios culturales, deportivos o de ensenanza presencial (donde se realizan fisicamente), entre otros.
Para los bienes, la clave es el movimiento fisico de la mercancia. Una entrega intracomunitaria (venta de bienes de Espana a otro pais UE) esta exenta de IVA siempre que: (1) el comprador sea empresario con VAT valido, (2) los bienes salgan fisicamente de Espana, y (3) exista documentacion probatoria del transporte (carta de porte CMR, conocimiento de embarque, factura del transportista, etc.). Sin estos tres requisitos, la exencion no aplica y deberias cobrar IVA espanol.
Una adquisicion intracomunitaria (compra de bienes de otro pais UE) genera la obligacion de autorrepercutir el IVA espanol del 21% en el modelo 303 y declarar en el modelo 349. Los bienes llegan a Espana sin IVA del pais de origen, y el comprador espanol autorrepercute y deduce simultaneamente.
Especial atencion merecen los bienes en transito y las operaciones triangulares (cuando un empresario espanol compra a un aleman y ordena entregar directamente a un frances). Estas operaciones tienen reglas especificas de simplificacion que permiten evitar el registro de IVA en paises intermedios, pero requieren un conocimiento tecnico detallado. Si realizas operaciones triangulares, es recomendable contar con asesor fiscal especializado.
Plataformas digitales y regimen OSS (One Stop Shop)
Desde julio de 2021, la UE implanto el regimen de Ventanilla Unica (OSS — One Stop Shop), un cambio radical en la tributacion de las ventas a distancia a consumidores finales de otros paises de la UE. Este regimen afecta directamente a autonomos que venden productos online, prestan servicios digitales o tienen tiendas de e-commerce con clientes en toda Europa.
Antes del OSS, existian umbrales diferentes en cada pais (entre 35.000 y 100.000 EUR anuales) a partir de los cuales habia que registrarse a efectos de IVA en el pais de destino. Esto era una pesadilla administrativa para pequenas empresas que vendian en varios paises. El OSS simplifica todo esto con un umbral unico de 10.000 EUR anuales para el conjunto de ventas B2C intracomunitarias.
Si superas ese umbral, debes aplicar el IVA del pais del cliente (no el espanol) en todas las ventas B2C intracomunitarias. Pero en lugar de registrarte en cada pais, puedes acogerte al regimen OSS y declarar y pagar todo el IVA a traves de la AEAT, que se encarga de distribuir cada cuota al pais correspondiente. La declaracion OSS es trimestral y se presenta por via electronica.
El regimen OSS tiene tres modalidades:
- Regimen de la Union: para ventas a distancia de bienes y prestaciones de servicios B2C intracomunitarias por empresarios establecidos en la UE. Es la modalidad que usaran la mayoria de autonomos espanoles.
- Regimen exterior a la Union: para prestaciones de servicios B2C por empresarios no establecidos en la UE.
- Regimen de importacion (IOSS): para ventas a distancia de bienes importados de fuera de la UE con valor intrinseco inferior a 150 EUR.
Para los autonomos que venden servicios digitales (SaaS, cursos online, ebooks, apps, musica en streaming, etc.) a particulares de la UE, el OSS es practicamente obligatorio si tienen clientes en varios paises. Sin el, deberian registrarse y declarar IVA por separado en cada pais donde tengan clientes.
Un aspecto importante: el regimen OSS no sustituye al modelo 303 ni al modelo 349. Las operaciones declaradas via OSS se declaran en la declaracion OSS trimestral, pero las demas operaciones (ventas nacionales, compras intracomunitarias, etc.) siguen declarandose en los modelos habituales.
Errores comunes en operaciones intracomunitarias
Basandonos en las consultas mas frecuentes de autonomos y las actas de inspeccion publicadas por la AEAT, estos son los errores mas habituales en operaciones intracomunitarias y como evitarlos:
- No darse de alta en el ROI: es el error mas basico. Muchos autonomos empiezan a comprar servicios a empresas europeas sin estar en el ROI. Sin numero VAT intracomunitario valido, el proveedor europeo deberia cobrarte su IVA local, y tu no podrias aplicar la inversion del sujeto pasivo. Tramita el alta en el ROI (modelo 036) antes de tu primera operacion intracomunitaria.
- No verificar el VAT del cliente/proveedor en VIES: emitir una factura sin IVA a un cliente cuyo numero VAT no es valido puede suponer que Hacienda te exija el IVA no repercutido. Verifica siempre en VIES y guarda prueba de la consulta.
- Olvidar el modelo 349: el hecho de que la autorrepercusion tenga efecto neutro en el modelo 303 no elimina la obligacion de declarar en el 349. La AEAT cruza datos con las administraciones tributarias de otros paises de la UE, y si tu contraparte declara la operacion y tu no, recibiras un requerimiento.
- No autorrepercutir en el modelo 303: otro error frecuente es anotar la factura del proveedor europeo directamente como gasto sin IVA, sin autorrepercutir. Aunque el resultado neto sea cero, no hacerlo es una irregularidad formal y puede generar sanciones.
- Confundir B2B con B2C: las reglas cambian radicalmente segun la contraparte sea empresario o consumidor final. Aplicar la inversion del sujeto pasivo a una venta a un particular es incorrecto. A un particular siempre hay que cobrarle IVA (el espanol o el de su pais, segun el caso).
- No tener prueba del transporte en entregas de bienes: para que una entrega intracomunitaria de bienes este exenta, hay que demostrar que la mercancia ha salido fisicamente de Espana. Sin carta de porte (CMR), conocimiento de embarque o documento de transporte equivalente, Hacienda puede negar la exencion y exigir el IVA del 21%.
- Ignorar el regimen OSS: autonomos con tiendas online que venden a particulares de la UE y superan los 10.000 EUR no se registran en el OSS. Resultado: estan aplicando IVA espanol cuando deberian aplicar el IVA del pais del cliente. La regularizacion puede suponer pagar IVA retroactivamente en varios paises.
- No incluir las menciones obligatorias en la factura: las facturas intracomunitarias deben incluir los numeros VAT de ambas partes y la referencia a la norma que justifica la no sujecion a IVA (ej: "Exento conforme al art. 25 LIVA" para entregas de bienes, o "Inversion del sujeto pasivo — Art. 196 Directiva 2006/112/CE" para servicios).
Preguntas frecuentes
Herramientas relacionadas
Fuentes oficiales
- AEAT — Operaciones intracomunitarias— Portal oficial de la Agencia Tributaria sobre IVA intracomunitario
- Directiva 2006/112/CE del Consejo (Directiva IVA)— Normativa europea armonizada del IVA
- AEAT — Modelo 349: Operaciones intracomunitarias— Declaracion recapitulativa trimestral
- Comision Europea — Sistema VIES— Verificacion de numeros VAT intracomunitarios
- AEAT — Regimen de ventanilla unica (OSS)— One Stop Shop para ventas a distancia B2C
Laura Garcia
Asesora FiscalEquipo AutonoTools
Especialista en fiscalidad internacional e IVA intracomunitario. Asesoro a autonomos y pymes en operaciones transfronterizas con la UE.
Actualizado: 24 feb 2026